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mayo  2, 2024

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Análisis sobre el DNU 70/2023, denominado "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina"

Por Marcos A. Sequeira


“El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 introduce y propone cambios en numerosos aspectos del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nº 26.994. En particular, los artículos 250 a 254 del DNU modifican los artículos 765, 766, 958, 960 y 989 del CCCN, impactando significativamente en dos áreas clave: las obligaciones en moneda extranjera y los contratos en general. En lo que respecta a las obligaciones en moneda extranjera, se modifican los artículos 765 y 766 del CCCN, adoptando el enfoque del Anteproyecto de reforma sobre el régimen de obligaciones en ese tipo de moneda. El artículo 250 del DNU reemplaza el artículo 765 del Código Civil y Comercial por el siguiente texto: “ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor sólo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: moneda, deudor, comercial, artículos, obligaciones, artículo, modifican, extranjera, obligación.

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